Segun la ultima sentencia referente a la urbanizacion de las Pitas :
"La jurisdicción penal no les puede condenar como autores del delito de edificar en suelo no urbanizable»
Me puede explicar por que la jurisdiccion penal si ha condenado a otro parcelista a la demolicion de su casa.
Por favor si hay algun abogado en la sala, salga en nuestro auxilio.
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1 comentario:
La pregunta entonces es: Dado que hay un delito de edificación en terreno no edificable, ¿Quienes son los culpables? A ellos se les debe perseguir, sean parcelistas, constructores, arquitectos o el sumsumcorda. Basta de impunidad.
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